Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063324)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 159/2023, emitida por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, en el seno del procedimiento ordinario n.º 390/2022.
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NÚMERO 192
Jueves 5 de octubre de 2023
52004
En el presente caso, la ejecución de la sentencia de referencia corresponde a la Dirección del
CICYTEX, en atención al centro de adscripción del demandante y a las competencias que se
atribuyen a ese órgano en materia de personal, conforme al artículo 74 de Ley 10/2010, de
16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, y el artículo
12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX.
Segundo. Se adopta la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Ley
10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el
Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), el Decreto 59/1991, de 23
de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales,
el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano
competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Cuarto. La disposición adicional décima de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, regula la adquisición
de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial, en los
siguientes términos:
“1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el
empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. D
icho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el
puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y
en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Jueves 5 de octubre de 2023
52004
En el presente caso, la ejecución de la sentencia de referencia corresponde a la Dirección del
CICYTEX, en atención al centro de adscripción del demandante y a las competencias que se
atribuyen a ese órgano en materia de personal, conforme al artículo 74 de Ley 10/2010, de
16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, y el artículo
12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX.
Segundo. Se adopta la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Ley
10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el
Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), el Decreto 59/1991, de 23
de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales,
el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano
competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Cuarto. La disposición adicional décima de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, regula la adquisición
de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial, en los
siguientes términos:
“1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el
empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. D
icho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el
puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y
en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.