Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063324)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 159/2023, emitida por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, en el seno del procedimiento ordinario n.º 390/2022.
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NÚMERO 192
Jueves 5 de octubre de 2023

52005

3. A
 tendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia
que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo
de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.
4. E
 ste personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la
normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública,
por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de
personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso
al empleo público”.
Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Ejecutar la sentencia n.º 159/2023, de fecha 9 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social
n.º 2 de Badajoz, en los autos de procedimiento ordinario n.º 390/2022, y en consecuencia,
acuerdo:
Primero. Reconocer el carácter indefinido no fijo de la relación laboral que une a D. Félix
Vega Luna, con DNI *****247H, con el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
de Extremadura (CICYTEX) desde el 11 de noviembre de 2014, debiendo unirse la presente
resolución al contrato de trabajo que ha servido de causa al procedimiento judicial en el que
ha recaído la sentencia ahora ejecutada.
Segundo. D. Félix Vega Luna continuará prestando servicios en las mismas circunstancias
con base en las cuales la sentencia le ha reconocido la condición de indefinido no fijo, con
respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos ordinarios, de acuerdo con
lo establecido en la normativa aplicable, momento en el que se producirá la extinción de la
relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando
el correspondiente proceso selectivo.
Notifíquese la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que
agota la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente
a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante,