Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063315)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor", a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0040.
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NÚMERO 191
Miércoles 4 de octubre de 2023

51877

En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental
la modificación del proyecto “Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a
Castañar de Ibor”, a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar
de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ya que dicha
modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Actualizar el condicionado de la Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección
General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de LAMT de 20 kV desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor,
en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor. Ref.: AT-8067 (DOE
número 184, de 23 de septiembre de 2010), a la que se incorporan las siguientes medidas
preventivas, correctoras y compensatorias:
Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la
presente resolución, así como las incluidas en la Resolución de 10 de septiembre de 2010,
de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto. Así mismo, se tendrán en cuenta las medidas
incluidas en la documentación ambiental aportada por la promotora, siempre y cuando no
entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con la coordinación de los Agentes del Medio
Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia número 3 a efectos de asesoramiento para
una correcta realización de los mismos.
Los trabajos de soterramiento de la línea no se realizarán entre el 15 de febrero y el 31
de agosto, por ser los meses de mayor sensibilidad para la colonia reproductora de buitre
negro.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a
lo dispuesto por la coordinación de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de
Vigilancia número 3 y/o el personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.