Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063315)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor", a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0040.
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NÚMERO 191
Miércoles 4 de octubre de 2023
51876
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación consiste en realizar un soterramiento
del trazado original entre los apoyos n.º 31 y n.º 38, con una longitud de 1.156 metros, y la
eliminación del apoyo n.º 72.
Analizado el impacto de la modificación sobre los valores ambientales afectados, se desprende que no se van a producir afecciones nuevas a las ya evaluadas en el proyecto original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter dicha modificación a evaluación
de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no va
a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, caso de
ser necesario, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en
su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
Miércoles 4 de octubre de 2023
51876
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación consiste en realizar un soterramiento
del trazado original entre los apoyos n.º 31 y n.º 38, con una longitud de 1.156 metros, y la
eliminación del apoyo n.º 72.
Analizado el impacto de la modificación sobre los valores ambientales afectados, se desprende que no se van a producir afecciones nuevas a las ya evaluadas en el proyecto original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter dicha modificación a evaluación
de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no va
a tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, caso de
ser necesario, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en
su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.