Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063315)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor", a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0040.
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NÚMERO 191
Miércoles 4 de octubre de 2023

51878

Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de
restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de
construcción.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la documentación ambiental
presentada. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para
la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante
la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier
caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases
iniciales de obra.
En las fases tanto de obra como de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el
riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.),
y afecciones a la fauna, utilizando métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con
motodesbrozadoras, etc.).
Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la
maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes
y cualquier indicación que realice la coordinación de los Agentes del Medio Natural de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 3.
En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna
se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:


En apoyos de alineación con cadena suspendida:



La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.