Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063305)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial, en Gargáligas, término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 190
Martes 3 de octubre de 2023

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jeto de que estos Ayuntamientos promovieran la participación real y efectiva de las personas
interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito
a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el
mismo escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la
solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado
en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Durante el plazo establecido los Ayuntamientos no han dado contestación alguna.
Sexto. Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de
aceite de oliva, cuya promotora es Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial, en
Gargáligas, término municipal de Don Benito. Expte.: IA23/0797. Esta resolución se publicó
en el DOE n.º 176, del 13 de septiembre de 2023.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 31 de agosto de 2023, se otorgó el
preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material
prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día.