Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063305)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial, en Gargáligas, término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 190
51737
Martes 3 de octubre de 2023
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial, para la fábrica de aceite de oliva (almazara) ubicada en Gargáligas, término
municipal de Don Benito, referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de
aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU23/069.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA LER
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
(1)
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y
separación.
Alperujos de la
Centrifugación de la
masa de aceitunas
02 03 01
Gestor
Autorizado
32.660.000
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y
separación.
Residuos de la
limpieza y lavado de
aceitunas (piedras y
tierras)
02 03 01
Gestor
Autorizado
4.000
51737
Martes 3 de octubre de 2023
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Molino de Vegas Altas Sociedad Cooperativa Especial, para la fábrica de aceite de oliva (almazara) ubicada en Gargáligas, término
municipal de Don Benito, referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de
aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU23/069.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA LER
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
(1)
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y
separación.
Alperujos de la
Centrifugación de la
masa de aceitunas
02 03 01
Gestor
Autorizado
32.660.000
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y
separación.
Residuos de la
limpieza y lavado de
aceitunas (piedras y
tierras)
02 03 01
Gestor
Autorizado
4.000