Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063300)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51489
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en relación con
el Servicio Territorial correspondiente, las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y
los Centros de Acogida de Menores así como, en el caso de la Jefatura del Servicio Territorial de Badajoz, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria y
el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, y en el de la
Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres, el Centro de Recuperación “Zagal”, respecto
a los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de suministros, servicios y concesiones de servicio imputables al Capítulo
II del presupuesto de gastos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento
ordinario de los centros o unidades antes mencionados.
— Contratos de suministros y servicios imputables al Capítulo VI del presupuesto de
gastos de valor estimado inferior a 15.000 euros que se tramiten para atender necesidades de los centros o unidades antes mencionados.
c) En materia de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, los relativos
a las competencias que, en materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
d) En materia de parejas de hecho, las resoluciones disponiendo la inscripción, denegación o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que
se regula el citado registro administrativo. No obstante, queda exceptuada de esta
delegación la firma correspondiente a las resoluciones de cancelación de inscripciones
practicadas con fecha anterior a 1 de enero de 2020.
2. D
elegar en la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los actos y resoluciones relativos a las competencias que, en
materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con:
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula
la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos
o inválidos incapacitados para el trabajo y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejería de Emigración y Acción Social, por la que se disponen las normas por las que se
han de regir la tramitación de estas ayudas.
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se
regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de
Lunes 2 de octubre de 2023
51489
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en relación con
el Servicio Territorial correspondiente, las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y
los Centros de Acogida de Menores así como, en el caso de la Jefatura del Servicio Territorial de Badajoz, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria y
el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, y en el de la
Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres, el Centro de Recuperación “Zagal”, respecto
a los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de suministros, servicios y concesiones de servicio imputables al Capítulo
II del presupuesto de gastos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento
ordinario de los centros o unidades antes mencionados.
— Contratos de suministros y servicios imputables al Capítulo VI del presupuesto de
gastos de valor estimado inferior a 15.000 euros que se tramiten para atender necesidades de los centros o unidades antes mencionados.
c) En materia de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, los relativos
a las competencias que, en materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
d) En materia de parejas de hecho, las resoluciones disponiendo la inscripción, denegación o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que
se regula el citado registro administrativo. No obstante, queda exceptuada de esta
delegación la firma correspondiente a las resoluciones de cancelación de inscripciones
practicadas con fecha anterior a 1 de enero de 2020.
2. D
elegar en la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los actos y resoluciones relativos a las competencias que, en
materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con:
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula
la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos
o inválidos incapacitados para el trabajo y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejería de Emigración y Acción Social, por la que se disponen las normas por las que se
han de regir la tramitación de estas ayudas.
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se
regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de