Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063300)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

51490

28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en
la Orden de 30 de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se
regula el procedimiento de concesión de estas ayudas.
Sexto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su ámbito material de funciones, y sin perjuicio de
las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, la firma de las
ordenaciones de pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Delegar en las Direcciones del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, del Centro de Recuperación “Zagal” y de los centros de acogida de
menores, la firma de la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994,
de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros, previa autorización
del gasto por los titulares de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres.
Octavo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en
el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la
delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se
establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Decimosegundo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la
presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.