Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063300)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51487
de febrero de 2014 y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
c) En materia de personal, las que me asigna el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de
enero, sobre atribución de competencias en materia de personal en sus apartados a),
c), d) y g).
d) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Dirección Gerencia del SEPAD, en su calidad de titular de la Vicepresidencia de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, la Presidencia de la Comisión
tutelar y las funciones atribuidas a la persona titular de esta Consejería en el artículo 9 del
Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de este órgano
colegiado.
Tercero.
1. D
elegar en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia las
siguientes competencias:
a) En materia de voluntariado social, las que me atribuye el artículo 9 de la Orden de
10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado
Social Extremeño.
b) En materia de Servicios Sociales de Atención Social Básica, las que me atribuye el
artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información,
valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dictar la resolución en los procedimientos
de reintegro o liquidación de los convenios de colaboración.
2. D
elegar en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la
firma de las resoluciones de cancelación de inscripciones practicadas con fecha anterior
a 1 de enero de 2020 en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que
se regula el citado registro administrativo.
Lunes 2 de octubre de 2023
51487
de febrero de 2014 y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
c) En materia de personal, las que me asigna el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de
enero, sobre atribución de competencias en materia de personal en sus apartados a),
c), d) y g).
d) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Dirección Gerencia del SEPAD, en su calidad de titular de la Vicepresidencia de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, la Presidencia de la Comisión
tutelar y las funciones atribuidas a la persona titular de esta Consejería en el artículo 9 del
Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de este órgano
colegiado.
Tercero.
1. D
elegar en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia las
siguientes competencias:
a) En materia de voluntariado social, las que me atribuye el artículo 9 de la Orden de
10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado
Social Extremeño.
b) En materia de Servicios Sociales de Atención Social Básica, las que me atribuye el
artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información,
valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dictar la resolución en los procedimientos
de reintegro o liquidación de los convenios de colaboración.
2. D
elegar en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la
firma de las resoluciones de cancelación de inscripciones practicadas con fecha anterior
a 1 de enero de 2020 en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que
se regula el citado registro administrativo.