Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063300)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51486
36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias en materia de modificaciones de créditos previstas en el artículo
81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, en tanto en cuanto no se altere el contenido de lo señalado en el artículo de
referencia, la autorización de transferencias entre créditos de un mismo programa
o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos
previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica,
siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal, créditos cuya financiación sea afectada y las atenciones protocolarias y representativas. Asimismo, la
autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la
instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 32 de la Ley 12/2018,
de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura,
en consonancia con el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los
siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios
de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto cuya firma no haya delegado en los respectivos Servicios
Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que
tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
Lunes 2 de octubre de 2023
51486
36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias en materia de modificaciones de créditos previstas en el artículo
81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, en tanto en cuanto no se altere el contenido de lo señalado en el artículo de
referencia, la autorización de transferencias entre créditos de un mismo programa
o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos
previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica,
siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal, créditos cuya financiación sea afectada y las atenciones protocolarias y representativas. Asimismo, la
autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la
instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 32 de la Ley 12/2018,
de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura,
en consonancia con el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los
siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios
de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto cuya firma no haya delegado en los respectivos Servicios
Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que
tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26