Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063300)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
51485
Lunes 2 de octubre de 2023
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se
delega la competencia y la firma en diversas materias. (2023063300)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y se le atribuyen
las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las
de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño
de Salud (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las
funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, bajo la superior dirección de su titular. En particular, se atribuye a la Secretaría General, integrada tanto por servicios centrales como por servicios territoriales, la supervisión,
coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de
cualquier clase.
Tras la entrada en vigor de los citados decretos es precisa la adaptación de las precedentes
delegaciones a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y, en concreto, al marco competencial de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sin
perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las
siguientes competencias:
a) En materia presupuestaria:
— Las competencias que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo
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Lunes 2 de octubre de 2023
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se
delega la competencia y la firma en diversas materias. (2023063300)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y se le atribuyen
las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las
de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño
de Salud (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las
funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, bajo la superior dirección de su titular. En particular, se atribuye a la Secretaría General, integrada tanto por servicios centrales como por servicios territoriales, la supervisión,
coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de
cualquier clase.
Tras la entrada en vigor de los citados decretos es precisa la adaptación de las precedentes
delegaciones a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y, en concreto, al marco competencial de la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sin
perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las
siguientes competencias:
a) En materia presupuestaria:
— Las competencias que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo