Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063304)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

51480

critos a las citadas Gerencias, a las acciones formativas que convoque la Consejería
competente en materia de Administración Pública a través de la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria,
así como a cursos de formación profesional y promoción, de conformidad con lo que
se establezca en el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y las organizaciones
sindicales sobre formación y perfeccionamiento de los empleados públicos que esté
vigente.


No obstante, cuando la asistencia a las referidas acciones formativas se realice en
calidad de ponentes o coordinadores de los cursos organizados, la competencia
para la autorización para su asistencia corresponde a la Secretaría General de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el
apartado primero, letra c) de la presente resolución.



6º. L
 a emisión de los certificados de empresa del personal adscrito a las Gerencias
Territoriales y de los Directores y personal de los distintos Centros adscritos a las
citadas Gerencias; excepto la emisión de los certificados de empresa del personal
de los centros enumerados en el anexo de esta resolución, a cuyos Directores se les
delega la firma de esta materia, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de
la presente resolución.

d) En materia de discapacidad:


1º. L
 as que me atribuye el artículo 2.1 letra d) del anexo del Decreto 222/2008, de 24
de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) para el reconocimiento,
declaración y calificación y revisión del grado de discapacidad, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social sobre dicha materia.



2º. L
 as que me atribuyen los apartados 4 y 5 del artículo 7 del Decreto 45/2002, de
16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de atención
a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la
resolución de los procedimientos de ingreso a centros de atención a personas con
discapacidad de la Comunidad de Extremadura.



3º. L
 as que me atribuye el artículo 100 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que
se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) para la
resolución del procedimiento de acceso a las plazas concertadas de los servicios de
atención temprana y habilitación funcional.