Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063304)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023



51479

2º. E
 l ejercicio de la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones por faltas
leves respecto del personal adscrito a las Gerencias Territoriales y del personal de
los distintos centros dependientes de las Gerencias Territoriales de Badajoz y de
Cáceres del SEPAD.



3º. L
 a concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito a las Gerencias Territoriales y de los Directores y personal de los distintos centros adscritos a
las citadas Gerencias.



No obstante, quedan exceptuados de esta delegación:



— Los permisos sin sueldo del personal laboral y de las licencias por asuntos
propios sin derecho a retribución del personal funcionario, y las licencias no
retribuidas del personal laboral y funcionario para asistir a cursos selectivos o
realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la
cobertura definitiva de puestos de trabajo, en cualquiera de las Administraciones Públicas, cuya competencia ha sido atribuida a la Secretaría General de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el
apartado primero, letra c) de la presente resolución.



— Los permisos retribuidos por asuntos particulares del personal adscrito a los
Centros adscritos a las Gerencias Territoriales, cuya firma se delega en las
Direcciones de los Centros.



4º. L
 a autorización, a propuesta de las Jefaturas de Sección o de las Direcciones de los
Centros, de las comisiones de servicio de todo el personal adscrito a las Gerencias
Territoriales y de los Directores y personal de los distintos centros adscritos a las
citadas Gerencias.



En aquellos supuestos en que comporten derecho a indemnización, les corresponderá la autorización previa, a propuesta de las Jefaturas de Sección o de las
Direcciones de los Centros, así como la liquidación y aprobación de las comisiones
de servicio con derecho a indemnización reguladas en el capítulo II del Decreto
287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio; excepto las
que se generen por viajes realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya competencia ha sido atribuida a la Secretaría General de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero,
letra c) de la presente resolución.



5º. L
 a autorización para asistencia, en calidad de alumno, del personal adscrito a las
Gerencias Territoriales y de los Directores y personal de los distintos centros ads-