Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063304)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51478
Asimismo, quedan exceptuadas de esta delegación, las competencias en materia de personal señaladas en el apartado cuarto letra c) de la presente resolución, que es objeto
de delegación de firma a favor de la Dirección de los Centros adscritos a las Gerencias
Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD.
d) En materia de reclamaciones administrativas previas, las que me atribuye el artículo 16
del anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD) para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social.
No obstante, quedan exceptuadas de esta delegación, las resoluciones de las reclamaciones previas a la vía judicial social sobre el reconocimiento, declaración, calificación y
revisión del grado de discapacidad que es objeto de delegación de competencia a favor
de las Gerencias Territoriales de Cáceres y Badajoz del SEPAD, de conformidad con el
apartado segundo letra d) 1.º de esta resolución.
e) E
n materia de responsabilidad patrimonial, las que me atribuye el artículo 17 del anexo
del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran
derivarse de las competencias ejercidas por el SEPAD.
Segundo. Delegar en las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del SEPAD, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se relacionan a continuación:
a) En materia de gestión presupuestaria, la competencia de ordenación de pagos que me
atribuye el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla
el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las
cuentas delegadas de las Gerencias Territoriales.
b) La competencia para la formalización de la toma de razón de la transmisión del derecho
de cobro que se derive de las obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas
de las Gerencias Territoriales, conforme a la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de
2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
c) En materia de personal:
1º. L
a contratación de personal laboral temporal que vaya a prestar servicios en los
centros y unidades dependientes del SEPAD.
Lunes 2 de octubre de 2023
51478
Asimismo, quedan exceptuadas de esta delegación, las competencias en materia de personal señaladas en el apartado cuarto letra c) de la presente resolución, que es objeto
de delegación de firma a favor de la Dirección de los Centros adscritos a las Gerencias
Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD.
d) En materia de reclamaciones administrativas previas, las que me atribuye el artículo 16
del anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD) para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social.
No obstante, quedan exceptuadas de esta delegación, las resoluciones de las reclamaciones previas a la vía judicial social sobre el reconocimiento, declaración, calificación y
revisión del grado de discapacidad que es objeto de delegación de competencia a favor
de las Gerencias Territoriales de Cáceres y Badajoz del SEPAD, de conformidad con el
apartado segundo letra d) 1.º de esta resolución.
e) E
n materia de responsabilidad patrimonial, las que me atribuye el artículo 17 del anexo
del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran
derivarse de las competencias ejercidas por el SEPAD.
Segundo. Delegar en las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del SEPAD, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se relacionan a continuación:
a) En materia de gestión presupuestaria, la competencia de ordenación de pagos que me
atribuye el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla
el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las
cuentas delegadas de las Gerencias Territoriales.
b) La competencia para la formalización de la toma de razón de la transmisión del derecho
de cobro que se derive de las obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas
de las Gerencias Territoriales, conforme a la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de
2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
c) En materia de personal:
1º. L
a contratación de personal laboral temporal que vaya a prestar servicios en los
centros y unidades dependientes del SEPAD.