Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063304)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

51477

relación con los apartados h), i) y j) del artículo 5 del anexo del Decreto 222/2008,
de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), incluida la competencia para la ejecución presupuestaria y del gasto en relación con los contratos
previstos en la letra a) del presente ordinal.


— La competencia prevista en la Instrucción 34 de la Orden de 24 de mayo de 2000 por
la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de
modificaciones de créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la autorización de las propuestas de los expedientes de modificación de
crédito y su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda.



— La ordenación de pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22
de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con excepción de las señaladas en el apartado segundo letra a) de esta resolución que es objeto de delegación
de competencia en favor de los titulares de las Gerencias Territoriales de Badajoz y
de Cáceres del SEPAD y en el apartado cuarto letra a) de la presente resolución que
es objeto de delegación de firma a favor de los titulares de la Dirección de los Centros
adscritos a las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD.



— La formalización de la toma de razón de la transmisión del derecho de cobro conforme a la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la
Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
No obstante, quedan exceptuados de esta delegación los casos señalados en el apartado
segundo letra b) de la presente resolución que es objeto de delegación a favor de las
Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD; así como el señalado en el
apartado cuarto letra b) de la presente resolución, que es objeto de delegación de firma
a favor de la Dirección de los Centros adscritos a las Gerencias Territoriales de Badajoz
y de Cáceres del SEPAD.

c) En materia de personal, las establecidas en los apartados k), m) y n) del artículo 5 y
en el artículo 22, con las salvedades expresadas en el mismo, del anexo del Decreto
222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
No obstante, quedan exceptuadas de esta delegación, las competencias en materia de
personal señaladas en el apartado segundo letra c) de esta resolución, que son objeto
de delegación a favor de las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del SEPAD,
con las salvedades expresadas en los mismos.