Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063304)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
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NÚMERO 189
51476
Lunes 2 de octubre de 2023
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los titulares
de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien
por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y
actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos
dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público. Así mismo, la delegación de firma no alterará la competencia del órgano
delegante y podrá ser revocada en cualquier momento.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren a los artículos 72, 73 y
76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en conjunción con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVE:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales las
siguientes competencias:
a) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye en mi condición de
órgano de contratación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública
socialmente responsable de Extremadura, en relación con el artículo 23 del anexo del
Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención (SEPAD), respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios
de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de las respectivas Gerencias Territoriales.
b) En materia presupuestaria:
— Las que me atribuyen los apartados b), c) y d) del artículo 11 y los artículos 81 y 91
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en
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Lunes 2 de octubre de 2023
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los titulares
de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien
por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y
actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos
dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público. Así mismo, la delegación de firma no alterará la competencia del órgano
delegante y podrá ser revocada en cualquier momento.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren a los artículos 72, 73 y
76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en conjunción con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVE:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales las
siguientes competencias:
a) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye en mi condición de
órgano de contratación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública
socialmente responsable de Extremadura, en relación con el artículo 23 del anexo del
Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención (SEPAD), respecto de los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios
de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
— Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
— Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de las respectivas Gerencias Territoriales.
b) En materia presupuestaria:
— Las que me atribuyen los apartados b), c) y d) del artículo 11 y los artículos 81 y 91
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en