Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023
51407
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la resolución de concesión.
c) Colaborar e informar al SEXPE del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como
de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
d) Comunicar al SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto,
jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de
Educación y Empleo.
e) Incorporar en las actividades de información y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo,
SEXPE, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.
f) Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución en los términos establecidos
en la misma.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente
a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que
se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a
efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
h) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Viernes 29 de septiembre de 2023
51407
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la resolución de concesión.
c) Colaborar e informar al SEXPE del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como
de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
d) Comunicar al SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto,
jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de
Educación y Empleo.
e) Incorporar en las actividades de información y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo,
SEXPE, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.
f) Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución en los términos establecidos
en la misma.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente
a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que
se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a
efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
h) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.