Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023



51406

Proyecto de gasto: 20020501.

No hay cofinanciación de la Comunidad Autónoma. Las fuentes de financiación son, en su
totalidad, Transferencias del Estado.
Como quiera que el crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo
4 ”Transferencias corrientes” y del “Programa 242B”, no podrán aplicarse los gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
La cuantía de la subvención a conceder a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, CIF G-80468416, asciende a 1.497.060,00 € (un millón cuatrocientos noventa y siete
mil sesenta euros), teniendo en cuenta el Plan de Actuaciones presentado por dicha entidad
junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las actuaciones a realizar para
conseguir los objetivos descritos y cuyos costes se detallan en el presupuesto que acompaña
al referido Plan, según se indica a continuación:
Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad Fundación Laboral de la Construcción aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención.
2. La entidad podrá subcontratar parcialmente la realización de las actuaciones subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 33 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no pudiendo exceder la subcontratación del 50% del importe de la subvención concedida.
En el supuesto que se produzca la subcontratación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el
artículo 33, apartado 3.b) y apartado 7.d) de la citada ley. A tal efecto, se acompañará a
la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá sobre dicha autorización en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de no haberse dictado y notificado resolución expresa
en dicho plazo, se entenderá otorgada la autorización.
3. La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
específicamente las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución y adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.