Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023
51408
k) No percibir cantidad alguna del alumno.
l) Aportar los datos y estadísticas de las personas participantes que les sean requeridos por
el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos.
Cuarto. Pago.
1. Una vez concedida y aceptada la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción,
el pago de la misma se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Anualidad 2023 (748.530,00 €): Abono inicial de 748.530,00 €, correspondiente al primer 50% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de
concesión y aceptada la misma por la entidad beneficiaria.
b) Anualidad 2023 (748.530,00 €): Un segundo pago de 748.530,00 €, correspondiente al
segundo 50% del importe total de la subvención concedida y que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de las cantidades anticipadas con el abono del
primer 50%.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo
de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible la prestación de
garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago, el Servicio Extremeño Público
de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, así como con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello como consecuencia de haber autorizado la
entidad al Servicio Extremeño Público de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar
al corriente de sus obligaciones con las citadas Administraciones Públicas.
Quinto. Plan de actuaciones y su ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde la aceptación de la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción, una vez dictada la
resolución de concesión, y hasta el 30 de abril de 2024.
2. L
a entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de
conformidad al Plan de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta
como anexo I a la resolución.
Viernes 29 de septiembre de 2023
51408
k) No percibir cantidad alguna del alumno.
l) Aportar los datos y estadísticas de las personas participantes que les sean requeridos por
el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos.
Cuarto. Pago.
1. Una vez concedida y aceptada la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción,
el pago de la misma se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Anualidad 2023 (748.530,00 €): Abono inicial de 748.530,00 €, correspondiente al primer 50% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de
concesión y aceptada la misma por la entidad beneficiaria.
b) Anualidad 2023 (748.530,00 €): Un segundo pago de 748.530,00 €, correspondiente al
segundo 50% del importe total de la subvención concedida y que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de las cantidades anticipadas con el abono del
primer 50%.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo
de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible la prestación de
garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago, el Servicio Extremeño Público
de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, así como con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello como consecuencia de haber autorizado la
entidad al Servicio Extremeño Público de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar
al corriente de sus obligaciones con las citadas Administraciones Públicas.
Quinto. Plan de actuaciones y su ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde la aceptación de la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción, una vez dictada la
resolución de concesión, y hasta el 30 de abril de 2024.
2. L
a entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de
conformidad al Plan de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta
como anexo I a la resolución.