Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023
51422
Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas establecidas en la normativa de
referencia:
—
La suma de los costes destinados a las retribuciones del personal de apoyo técnico no podrá superar el 15% respecto del importe de los costes directos máximos
subvencionables.
— El precio/hora en concepto de retribuciones de los formadores (en nómina o factura)
deberá ser similar para todos los/as formadores, entendiéndose que se cumple esta
condición cuando entre el precio/hora menor y el precio/hora mayor no haya una diferencia superior al 20%. En caso de que exista una diferencia entre el precio/hora menor
y el precio/hora mayor superior al 20%, el exceso no será considerado subvencionable.
Octavo. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión,
así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo,
que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la
ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura. El citado artículo
especifica que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal
incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y todo ello sin perjuicio de la
exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en
aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad
con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total,
cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Viernes 29 de septiembre de 2023
51422
Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas establecidas en la normativa de
referencia:
—
La suma de los costes destinados a las retribuciones del personal de apoyo técnico no podrá superar el 15% respecto del importe de los costes directos máximos
subvencionables.
— El precio/hora en concepto de retribuciones de los formadores (en nómina o factura)
deberá ser similar para todos los/as formadores, entendiéndose que se cumple esta
condición cuando entre el precio/hora menor y el precio/hora mayor no haya una diferencia superior al 20%. En caso de que exista una diferencia entre el precio/hora menor
y el precio/hora mayor superior al 20%, el exceso no será considerado subvencionable.
Octavo. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión,
así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo,
que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la
ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura. El citado artículo
especifica que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal
incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y todo ello sin perjuicio de la
exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en
aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad
con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total,
cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.