Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

51421

6. La tipología de los gastos subvencionables son los siguientes:

Costes directos: se consideran costes directos aquellos gastos que están directamente
relacionados con la ejecución de las acciones formativas (retribuciones de los docentes,
alquileres, publicidad, viajes ligados a la formación, etc.).
Costes indirectos: tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios
del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con la impartición de las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de
tales acciones (costes de luz, agua, personal de apoyo, constitución de garantía exigida
para el pago anticipado de la subvención).
Se ha tomado como referencia para la determinación de los % la siguiente normativa:
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el RD 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta
formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
Orden de 18 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo
dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La normativa de referencia no establece un mínimo ni un máximo de costes directos.
Lo que establece es que los costes indirectos no podrán ser superior al 10 % del coste total
de la actividad formativa realizada y justificada.
De acuerdo con lo anterior, la cuantía máxima en costes indirectos se determinará aplicando
el 10 % al importe de los costes totales justificados por la entidad (actividad realizada y
justificada).