Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

51423

Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y de los
anexos que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a
nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su
causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen
fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y
no se dañen derechos de terceros.
2. L
 as modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la entidad beneficiaria y autorizadas expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
siempre dentro del período de elegibilidad de los gastos.
3. E
 l órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia
del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés
público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Aceptación de la subvención y Plan de actuaciones.
1. L
 a plena eficacia de la resolución de concesión se sujeta a la aceptación expresa por el
representante legal de la Fundación Laboral de la Construcción, mediante escrito dirigido a
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días,
a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
2. El Plan para el desarrollo de actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2023 y 2024 a
las que se destina la presente subvención aportado por la Fundación, en el que se fijan
los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, seguimiento del mismo, así como