Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

51412

7. Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo
final de justificación establecido (hasta 30 de junio de 2024, inclusive), para lo cual la
entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
8. Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema
de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en
concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no
supera el gasto justificado.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el
gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
9. E
 n el caso de imputación de nóminas, la entidad beneficiaria presentará documento de
adscripción de personal indicando las personas adscritas al Plan y su % de imputación,
documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por parte de la
entidad (justificación inicial). Toda modificación producida respecto al personal adscrito
a la ejecución de las acciones, deberá ser comunicado previamente al órgano gestor
de la subvención, en todo caso dentro del período de subvencionalidad de los gastos,
pudiendo utilizarse para ello cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
10. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada
justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
11. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención se
pondrá a disposición del órgano concedente de la misma. En caso de incumplimiento
de la obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente, será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la Fundación Laboral de la Construcción asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el 33.5 de la ci-