Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

51413

tada Ley de Subvenciones. Por tanto, a efectos de comprobación de la cuenta justificativa, la
subcontratación con terceros no exonera al beneficiario de la aportación de la documentación
requerida para la comprobación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la presente resolución y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de los formadores, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores
en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los
participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas recogidas en el anexo I de la resolución, incluyendo el material de protección y seguridad.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor
de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones
formativas, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la
publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas,
etc.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán
presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de
participantes.