Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023063264)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023



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d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la Fundación Laboral de
la Construcción, que haya sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no haya sido incluido en la memoria inicial: deberá aportarse copia
del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas
actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de
dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.

3. L
 as memorias de actuación inicial y final, así como las relaciones clasificadas de gastos incluidas en la cuenta justificativa final, deberán aportarse debidamente selladas y
firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria.
4. L
 os gastos efectuados se acreditarán en la justificación inicial y en la justificación final
mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar
las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en
que se imputan los mismos.
5. L
 os pagos superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario
que acredite la transferencia de fondos.
Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia
bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo
efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado
dentro del plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden
o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo
por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del
cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.