Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023063294)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2023.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

51364

c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo
equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. C
 umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y
en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Tercera. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2023, presentando el anexo
II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad
de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler
o la venta.
2. S
 i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
3. E
 l abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el
resuelvo anterior.