Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023063294)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2023.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023

51365

Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. C
 uando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. L
 a Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el
órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir
el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. P
 revia audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su notificación.
4. T
 odo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 a resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido
el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.
6. S
 e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma
establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de
la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien
adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima
significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al
cobro en la proporción no justificada.
Quinta. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de