Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023063294)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2023.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023
51363
ESTIPULACIONES:
Primera. Actividad a desarrollar y gastos subvencionables.
La presente resolución tiene por objeto conceder las ayudas destinadas a financiar gastos
de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el
ejercicio 2023.
De conformidad con el resuelvo cuarto de la convocatoria, tendrá la consideración de gasto
subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y
el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza,
teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean
inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo
con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la presente convocatoria y en la
resolución de concesión.
Los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler
o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad
de la inversión.
Segunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimotercero de la convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
convocatoria.
b. E
star dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Viernes 29 de septiembre de 2023
51363
ESTIPULACIONES:
Primera. Actividad a desarrollar y gastos subvencionables.
La presente resolución tiene por objeto conceder las ayudas destinadas a financiar gastos
de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el
ejercicio 2023.
De conformidad con el resuelvo cuarto de la convocatoria, tendrá la consideración de gasto
subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y
el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza,
teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean
inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo
con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la presente convocatoria y en la
resolución de concesión.
Los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler
o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad
de la inversión.
Segunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimotercero de la convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
convocatoria.
b. E
star dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.