Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2023063252)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 187
Jueves 28 de septiembre de 2023
51316
hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc/html, antes del inicio de sus
actuaciones.
3. La Comisión de selección y seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados y tendrá las atribuciones recogidas en el artículo
29.3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.
4. A la vista de los informes de la Comisión de selección y seguimiento, la Dirección del ente
público extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria es la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante la competencia la ejercerá
el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
en virtud de Resolución 25 de agosto de 2023 de la Presidenta del Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 168, de 31 de agosto de 2023). La
propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de selección
y seguimiento.
2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de
las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
icha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria
y su extracto en el DOE. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por
Jueves 28 de septiembre de 2023
51316
hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc/html, antes del inicio de sus
actuaciones.
3. La Comisión de selección y seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados y tendrá las atribuciones recogidas en el artículo
29.3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.
4. A la vista de los informes de la Comisión de selección y seguimiento, la Dirección del ente
público extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria es la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante la competencia la ejercerá
el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
en virtud de Resolución 25 de agosto de 2023 de la Presidenta del Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 168, de 31 de agosto de 2023). La
propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de selección
y seguimiento.
2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de
las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
icha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria
y su extracto en el DOE. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por