Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2023063252)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 187
Jueves 28 de septiembre de 2023
51317
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
6. S
e entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles,
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. L
os centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 2º de la disposición adicional tercera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo,
modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, deberán remitir, al ente público extremeño
de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.
Undécimo. Incompatibilidades.
1. L
as ayudas concedidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
para la contratación de monitores de actividades formativas complementarias referidas en
esta resolución, serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la
no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad dará lugar
a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo
18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán
suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente resolución estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las siguientes:
Jueves 28 de septiembre de 2023
51317
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
6. S
e entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles,
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. L
os centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 2º de la disposición adicional tercera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo,
modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, deberán remitir, al ente público extremeño
de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.
Undécimo. Incompatibilidades.
1. L
as ayudas concedidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
para la contratación de monitores de actividades formativas complementarias referidas en
esta resolución, serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la
no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad dará lugar
a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo
18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán
suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente resolución estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las siguientes: