Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2023063252)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 187
Jueves 28 de septiembre de 2023

51315

6. Asimismo, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o constancia de los datos de
identidad, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá oponerse indicándolo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud y aportará,
junto con la misma, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta
de identidad.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará
el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución de convocatoria y de
su extracto y finalizará el 15 de noviembre de 2023.
2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción y evaluación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de concesión será la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios.
2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de
las subvenciones se constituirá una Comisión de selección y seguimiento cuyos miembros
serán designados por la Dirección General del ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios
Complementarios o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Sección
de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, tres funcionarios del ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios o personas en quien deleguen
y como Secretario de dicha Comisión, con voz y sin voto, un funcionario de dicho ente público, o persona en quien delegue. La composición de los miembros de la comisión deberá