Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51106
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
6. C
on fecha 8 de mayo de 2023 se recibe informe del Servicio de Gestión y Ordenación
Forestal, al que además de la consulta preceptiva, se realizó por parte de este Órgano
ambiental solicitud de pronunciamiento con respecto a si resulta de aplicación el artículo
50, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por la Ley 21/2015,
de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
El informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal en sus consideraciones de carácter forestal indica que se trata de una zona de matorral con una cobertura del 90% y
con presencia de pies dispersos de eucalipto con un diámetro medio de 20 cm. Concluye
el informe, teniendo en cuenta la información anterior y lo establecido en la normativa
a aplicar, se informa:
— Desfavorablemente el cambio de uso de suelo forestal a agrícola solicitado en las
parcelas 494, 537, 536 y 534 del polígono 2 del término municipal de Robledollano,
ya que fueron afectadas por el incendio forestal acaecido el 24 de junio de 2001, y
según establece la Ley de Montes en el artículo 50, punto 1, en los terrenos forestales incendiados, queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30
años.
— Favorablemente el cambio de uso forestal a agrícola solicitado en las parcelas 574,
577 y 579 del polígono 2 y en la parcela 148 del polígono 4, del término municipal
de Robledollano.
Con fecha 9 de mayo de 2023, el promotor presenta nuevo documento ambiental en el que
se ha eliminado la zona de actuación informada desfavorablemente por parte del Servicio
de Gestión y Ordenación Forestal.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51106
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
6. C
on fecha 8 de mayo de 2023 se recibe informe del Servicio de Gestión y Ordenación
Forestal, al que además de la consulta preceptiva, se realizó por parte de este Órgano
ambiental solicitud de pronunciamiento con respecto a si resulta de aplicación el artículo
50, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por la Ley 21/2015,
de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
El informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal en sus consideraciones de carácter forestal indica que se trata de una zona de matorral con una cobertura del 90% y
con presencia de pies dispersos de eucalipto con un diámetro medio de 20 cm. Concluye
el informe, teniendo en cuenta la información anterior y lo establecido en la normativa
a aplicar, se informa:
— Desfavorablemente el cambio de uso de suelo forestal a agrícola solicitado en las
parcelas 494, 537, 536 y 534 del polígono 2 del término municipal de Robledollano,
ya que fueron afectadas por el incendio forestal acaecido el 24 de junio de 2001, y
según establece la Ley de Montes en el artículo 50, punto 1, en los terrenos forestales incendiados, queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30
años.
— Favorablemente el cambio de uso forestal a agrícola solicitado en las parcelas 574,
577 y 579 del polígono 2 y en la parcela 148 del polígono 4, del término municipal
de Robledollano.
Con fecha 9 de mayo de 2023, el promotor presenta nuevo documento ambiental en el que
se ha eliminado la zona de actuación informada desfavorablemente por parte del Servicio
de Gestión y Ordenación Forestal.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto