Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51105
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de
diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera
de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan
Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la
Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en
el que se incluye el término municipal de Robledollano, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. C
on fecha 13 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de
informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de
la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN23/0152/03), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los
valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51105
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de
diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera
de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan
Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la
Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en
el que se incluye el término municipal de Robledollano, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. C
on fecha 13 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de
informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de
la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN23/0152/03), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los
valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de