Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51104
Se incluyen una serie de medidas que se han incorporado en la redacción del presente informe.
En base a este informe, desde este órgano ambiental se solicita, con fecha 5 de enero de
2023, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios un pronunciamiento sobre si en el
presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
Con fecha 12 de enero de 2023 se recibe contestación a dicha solicitud por parte del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en la que comunica que, ese “Servicio
no tiene competencias en materia de cambios de uso del suelo de carácter forestal, por
lo que deberá dirigir su consulta, sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación
del artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley
21/2015, de 20 de julio, al Servicio que ostenta dichas competencias, concretamente el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal”.
3. C
on fecha 16 de noviembre de 2022, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica
del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas
oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tajo ESCM549” y en la zona de influencia
de las zonas protegidas por abastecimiento de aguas superficiales “TACC652998”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas e intercepten, en algunos casos, el Arroyo del Colmenar y cinco cauces
innominados. Se indica que la parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea.
En cuanto a aprovechamientos, se indica que si se pretende realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación.
En cuanto a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, autorizaciones, saneamiento y vertidos y otras cuestiones se indican una serie de medidas
que han sido incluidas en el condicionado del presente informe.
4. Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51104
Se incluyen una serie de medidas que se han incorporado en la redacción del presente informe.
En base a este informe, desde este órgano ambiental se solicita, con fecha 5 de enero de
2023, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios un pronunciamiento sobre si en el
presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
Con fecha 12 de enero de 2023 se recibe contestación a dicha solicitud por parte del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en la que comunica que, ese “Servicio
no tiene competencias en materia de cambios de uso del suelo de carácter forestal, por
lo que deberá dirigir su consulta, sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación
del artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley
21/2015, de 20 de julio, al Servicio que ostenta dichas competencias, concretamente el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal”.
3. C
on fecha 16 de noviembre de 2022, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica
del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas
oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tajo ESCM549” y en la zona de influencia
de las zonas protegidas por abastecimiento de aguas superficiales “TACC652998”. En
cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas e intercepten, en algunos casos, el Arroyo del Colmenar y cinco cauces
innominados. Se indica que la parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea.
En cuanto a aprovechamientos, se indica que si se pretende realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación.
En cuanto a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, autorizaciones, saneamiento y vertidos y otras cuestiones se indican una serie de medidas
que han sido incluidas en el condicionado del presente informe.
4. Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta