Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023



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10. E
 n caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará
que sean de color, blanco, azul, o rojo, intentando que sean de colores más integrados con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos
deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.



11. L
 os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles para la ejecución de
los trabajos, no se modificará la orografía natural del terreno.



12. S
 e recomienda llevar a cabo prácticas tradicionales de cultivo de mínimo laboreo o
de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada. En este sentido, se fomentará
el mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea entre las líneas de plantación
la mayor parte del año, que sea compatible con el carácter productivo del futuro
cultivo.



13. L
 os ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.



14. N
 o se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.



15. U
 n posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras
durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del
aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias
para evitarlo.



16. C
 on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:



16.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



16.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



16.3. E
 fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.



17. Respecto a los vertidos desde la Confederación Hidrográfica del Tajo indica lo siguiente:



17.1. Q
 ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o