Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023

51120

4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.


1. Ú
 nicamente se transformarán las 8,8666 ha indicadas en la Imagen 5, teniendo especial cuidado en no dañar la vegetación de interés que pudiese existir en las lindes
o el interior de la zona de actuación.



2. D
 eberán respetarse, en caso de existir, el matorral noble y/o especies arbóreas autóctonas.



3. D
 ebido a la elevada pendiente, se extremarán las precauciones para evitar la erosión. Las labores de preparación del terreno y agrícolas y la plantación se realizarán
siguiendo curvas de nivel.



4. S
 e debe respetar la vegetación natural existente en las lindes, tanto arbolado como
arbustos, ya que son las zonas de refugio y área de dormidero de diferentes especies.



5. L
 as zonas cultivadas deberán estar a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación forestal que se sitúa en la linde y de los pies de arbolado o matorral noble que
pudiera existir, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la
vegetación forestal y el nuevo cultivo a implantar.



6. L
 as labores propias de desbroce, podrán realizarse mediante un laboreo o gradeo
superficial sin volteo de horizontes, en aquellas zonas con pendientes inferiores al
15 %. En zonas con pendientes superiores a este valor, se deberá evitar el riesgo de
producirse efectos erosivos como consecuencia de la remoción del terreno, pudiendo
aplicarse técnicas menos agresivas para la eliminación de la vegetación, como el uso
de desbrozadoras de cadenas o martillos acopladas a la toma de fuerza de un tractor,
y preparaciones del terreno que no impliquen una remoción del suelo continua, tales
como los subsolados o ahoyados puntuales. La plantación se hará en marco de 5 x 5
m o superior.



7. S
 i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico
del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias
para evitar cualquier afección.



8. N
 o se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión del
órgano de cuenca y se tramite la puesta en riego conforme a la legislación sectorial.



9. S
 e respetarán los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos
rocosos, los muros de piedra y los manantiales.