Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063235)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para implantación de olivar sobre 8,8666 ha", cuyo promotor es Abonos Orgánicos El Puerto de Robledo, SL, en el término municipal de Robledollano. Expte.: IA22/0504.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023

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cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los
que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.


17.2. A
 simismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar
que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.



18. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se
deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español
en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).



19. E
 n relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de
distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas.
Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo
mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.



19. S
 i se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto
de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que
además realiza las siguientes indicaciones:



19.1. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal
drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de