Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50518
–E
l rechazo de la ósmosis de ICAP Laundry Care, SL, deberá gestionarse a través
de un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados.
• Asimismo, tampoco se ve inconveniente en las aguas residuales fecales de ICAP
Laundry Care, SL, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la
conexión que tiene autorizada INQUIBA siempre y cuando INQUIBA asuma las
responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma
análoga a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejen en la
revisión de la autorización de vertido de INQUIBA, incluida en la AAI de INQUIBA.
9. E
n virtud del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales de
Guareña, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha nueve de septiembre
de 2004, deberá solicitarse autorización de vertidos al Ayuntamiento, y sin cuya licencia
no pueden realizarse vertidos como el informado.
10. Este informe, sólo se enfoca desde el punto de vista de las NNSS de Guareña y sus modificaciones, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de junio de 2.000,
publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2.001, siendo necesario el cumplimiento
de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc.… que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación.
En consecuencia, a la vista de lo especificado en los puntos anteriores, la instalación de
fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis,
según proyecto presentado, es compatible con la NNSS de la localidad siendo necesario el
cumplimiento de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc.…
que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación…”.
Séptimo. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada, al encuadrarse en el grupo 6 del anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativo a “Industria química, petroquímica, textil y papelera. a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos”. El 12
de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular informe de impacto
ambiental para este proyecto (expediente: IA21/0317); resolución que se incluye como anexo
II de la AAU.
Octavo. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General
de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 4 de agosto de
2023, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A
fecha de hoy no se han recibido alegaciones.
Viernes 22 de septiembre de 2023
50518
–E
l rechazo de la ósmosis de ICAP Laundry Care, SL, deberá gestionarse a través
de un gestor externo de residuos, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados.
• Asimismo, tampoco se ve inconveniente en las aguas residuales fecales de ICAP
Laundry Care, SL, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a través de la
conexión que tiene autorizada INQUIBA siempre y cuando INQUIBA asuma las
responsabilidades de dicho vertido de aguas residuales frente a terceros de forma
análoga a la indicada en el punto anterior y estas circunstancias se reflejen en la
revisión de la autorización de vertido de INQUIBA, incluida en la AAI de INQUIBA.
9. E
n virtud del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales de
Guareña, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha nueve de septiembre
de 2004, deberá solicitarse autorización de vertidos al Ayuntamiento, y sin cuya licencia
no pueden realizarse vertidos como el informado.
10. Este informe, sólo se enfoca desde el punto de vista de las NNSS de Guareña y sus modificaciones, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de junio de 2.000,
publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2.001, siendo necesario el cumplimiento
de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc.… que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación.
En consecuencia, a la vista de lo especificado en los puntos anteriores, la instalación de
fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis,
según proyecto presentado, es compatible con la NNSS de la localidad siendo necesario el
cumplimiento de todos los trámites, informes sectoriales, autorizaciones expresas, etc.…
que la normativa legal vigente exija para este tipo de actuación…”.
Séptimo. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada, al encuadrarse en el grupo 6 del anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativo a “Industria química, petroquímica, textil y papelera. a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos”. El 12
de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular informe de impacto
ambiental para este proyecto (expediente: IA21/0317); resolución que se incluye como anexo
II de la AAU.
Octavo. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General
de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 4 de agosto de
2023, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A
fecha de hoy no se han recibido alegaciones.