Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50519
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con artículo 14.6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Icap Laundry Care, SL, con CIF
B****0144, para el proyecto de planta de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, en el término municipal Guareña (Badajoz), a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en
lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la autorización es el AAU20/104.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. E
l normal desarrollo de la actividad que se autoriza en la instalación industrial dará lugar a
la producción de los siguientes:
Viernes 22 de septiembre de 2023
50519
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con artículo 14.6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Icap Laundry Care, SL, con CIF
B****0144, para el proyecto de planta de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, en el término municipal Guareña (Badajoz), a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en
lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la autorización es el AAU20/104.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. E
l normal desarrollo de la actividad que se autoriza en la instalación industrial dará lugar a
la producción de los siguientes: