Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50517
de la aprobación de alguna figura de planeamiento o de Gestión y en todo caso de las
cesiones de viario, espacios libres, dotaciones u otras obligaciones que le hubieran sido
asignada. (Programa de Ejecución aprobado).
6. L
a Unidad de Ejecución n.º 18 cuenta con Programa de Ejecución y actualmente se están ejecutando las obras de urbanización correspondientes al proyecto de urbanización
aprobado definitivamente por Resolución de Alcadía de fecha 12 de junio de 2.018.
7. E
n virtud del artículo 31.4 de la LSOTEX no es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la ultimación de
las obras de urbanización que los previstos en el apartado 1 del artículo anterior. Sin
embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ultimación de la urbanización, en las mismas condiciones previstas en el artículo 157 para las actuaciones
edificatorias.
8. A
nalizada la documentación presentada, con el fin de proteger la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico, en virtud del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la instalación debe cumplir lo siguiente:
• Dada la similitud en cuanto a características y el pequeño porcentaje que supone el
volumen de vertido de aguas residuales de proceso (distintas de fecales) de la nueva
actividad que promueve ICAP Laundry Care, SL respecto al volumen de vertido de
aguas residuales de proceso autorizado a Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA) a verter a su red de saneamiento, previo tratamiento en la estación depuradora
de aguas residuales industriales (EDARI) de INQUIBA, no se ve inconveniente en que
las aguas residuales de proceso de ICAP Laundry Care, SL se traten en la EDARI de
INQUIBA y que, posteriormente, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a
través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA. No obstante, deberán cumplirse
las siguientes condiciones:
–A
ntes de iniciarse el nuevo vertido de ICAP Laundry Care, SL, INQUIBA deberá
obtener la pertinente revisión de su autorización de vertido, incluida en su autorización ambiental integrada (AAI).
–A
tal efecto, deberá solicitar, tan pronto se materialice el compromiso que se indica
a continuación, la citada revisión, aportando copia de dicho compromiso.
– I CAP Laundry Care, SL, deberá contar con la aceptación de INQUIBA del nuevo
vertido, el compromiso por parte de INQUIBA de cumplir con su autorización ambiental integrada (AAI) en lo que atañe al vertido global y de responsabilizarse
frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades derivadas del vertido global, que incluye al ICAP Laundry Care, SL
Viernes 22 de septiembre de 2023
50517
de la aprobación de alguna figura de planeamiento o de Gestión y en todo caso de las
cesiones de viario, espacios libres, dotaciones u otras obligaciones que le hubieran sido
asignada. (Programa de Ejecución aprobado).
6. L
a Unidad de Ejecución n.º 18 cuenta con Programa de Ejecución y actualmente se están ejecutando las obras de urbanización correspondientes al proyecto de urbanización
aprobado definitivamente por Resolución de Alcadía de fecha 12 de junio de 2.018.
7. E
n virtud del artículo 31.4 de la LSOTEX no es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la ultimación de
las obras de urbanización que los previstos en el apartado 1 del artículo anterior. Sin
embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ultimación de la urbanización, en las mismas condiciones previstas en el artículo 157 para las actuaciones
edificatorias.
8. A
nalizada la documentación presentada, con el fin de proteger la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico, en virtud del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la instalación debe cumplir lo siguiente:
• Dada la similitud en cuanto a características y el pequeño porcentaje que supone el
volumen de vertido de aguas residuales de proceso (distintas de fecales) de la nueva
actividad que promueve ICAP Laundry Care, SL respecto al volumen de vertido de
aguas residuales de proceso autorizado a Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA) a verter a su red de saneamiento, previo tratamiento en la estación depuradora
de aguas residuales industriales (EDARI) de INQUIBA, no se ve inconveniente en que
las aguas residuales de proceso de ICAP Laundry Care, SL se traten en la EDARI de
INQUIBA y que, posteriormente, se viertan a la red de saneamiento de Guareña a
través de la conexión que tiene autorizada INQUIBA. No obstante, deberán cumplirse
las siguientes condiciones:
–A
ntes de iniciarse el nuevo vertido de ICAP Laundry Care, SL, INQUIBA deberá
obtener la pertinente revisión de su autorización de vertido, incluida en su autorización ambiental integrada (AAI).
–A
tal efecto, deberá solicitar, tan pronto se materialice el compromiso que se indica
a continuación, la citada revisión, aportando copia de dicho compromiso.
– I CAP Laundry Care, SL, deberá contar con la aceptación de INQUIBA del nuevo
vertido, el compromiso por parte de INQUIBA de cumplir con su autorización ambiental integrada (AAI) en lo que atañe al vertido global y de responsabilizarse
frente a terceros (en particular frente a la Administración) de las responsabilidades derivadas del vertido global, que incluye al ICAP Laundry Care, SL