Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50516
Sexto. Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Guareña el informe referido en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 25 de mayo de 2022, adjuntando informe suscrito por Técnico y Arquitecto Técnico Municipales. En este informe se
hace constar lo siguiente:
“…
1. L
a instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de
cápsulas monodosis se ubica en la parcela del complejo industrial Inquiba, en Carretera de Manchita BA-087, km 0,8, en Guareña (Badajoz), con referencia catastral
3050502QD5035S0001MA, clasificada según las Normas Subsidiarias de planeamiento
de la localidad (en adelante NNSS) como Suelo Urbano No consolidado, incluido en la
Unidad de Ejecución n.º 18 (UE-18), con programa de ejecución urbanístico aprobado
por el pleno de la corporación municipal en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre
de 2012 y publicado en el DOE n.º 29 del 12 de febrero de 2013.
2. L
a Unidad de Ejecución 18 (UE18) se crea como consecuencia de la aprobación definitiva
de la Modificación Puntual n.º 9 de las NNSS de planeamiento de Guareña, por resolución de la CUOTEX de fecha de 27 de agosto de 2009, que consiste en la reclasificación
de suelo no urbanizable especialmente protegido (tipo 2) a suelo urbano de uso industrial de terrenos junto a las instalaciones del grupo Inquiba, S.A., con objeto de una
posible ampliación de sus instalaciones.
3. D
ichas parcelas, como consecuencia de la modificación puntual mencionada, está clasificada como Suelo Urbano, SU 9- Industrial aislado UE 18, siendo de aplicación lo
especificado en el artículo 22 Bis de las NNSS de la localidad.
4. S
egún el artículo 22.10 Bis “Condiciones particulares de uso” se establece como uso
principal el global de Industria y Almacén, en el cual se contemplan los usos pormenorizados incluidos en Actividad Industrial en grado 1, categoría 7 “Instalaciones químicas
integradas”, uso en el que se englobaría la actividad planteada en la memoria, por lo
que sí se puede emplazar en este tipo de suelo.
5. S
egún las NNSS de Guareña, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de
junio de 2.000, publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2.001, en su artículo 24.2
dice:
Los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución no constituyen áreas plenamente
ordenadas, dentro de suelo Urbano, y la concesión de licencias debe estar precedida
Viernes 22 de septiembre de 2023
50516
Sexto. Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Guareña el informe referido en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 25 de mayo de 2022, adjuntando informe suscrito por Técnico y Arquitecto Técnico Municipales. En este informe se
hace constar lo siguiente:
“…
1. L
a instalación de fábrica de productos detergentes para lavado de ropa en forma de
cápsulas monodosis se ubica en la parcela del complejo industrial Inquiba, en Carretera de Manchita BA-087, km 0,8, en Guareña (Badajoz), con referencia catastral
3050502QD5035S0001MA, clasificada según las Normas Subsidiarias de planeamiento
de la localidad (en adelante NNSS) como Suelo Urbano No consolidado, incluido en la
Unidad de Ejecución n.º 18 (UE-18), con programa de ejecución urbanístico aprobado
por el pleno de la corporación municipal en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre
de 2012 y publicado en el DOE n.º 29 del 12 de febrero de 2013.
2. L
a Unidad de Ejecución 18 (UE18) se crea como consecuencia de la aprobación definitiva
de la Modificación Puntual n.º 9 de las NNSS de planeamiento de Guareña, por resolución de la CUOTEX de fecha de 27 de agosto de 2009, que consiste en la reclasificación
de suelo no urbanizable especialmente protegido (tipo 2) a suelo urbano de uso industrial de terrenos junto a las instalaciones del grupo Inquiba, S.A., con objeto de una
posible ampliación de sus instalaciones.
3. D
ichas parcelas, como consecuencia de la modificación puntual mencionada, está clasificada como Suelo Urbano, SU 9- Industrial aislado UE 18, siendo de aplicación lo
especificado en el artículo 22 Bis de las NNSS de la localidad.
4. S
egún el artículo 22.10 Bis “Condiciones particulares de uso” se establece como uso
principal el global de Industria y Almacén, en el cual se contemplan los usos pormenorizados incluidos en Actividad Industrial en grado 1, categoría 7 “Instalaciones químicas
integradas”, uso en el que se englobaría la actividad planteada en la memoria, por lo
que sí se puede emplazar en este tipo de suelo.
5. S
egún las NNSS de Guareña, aprobadas definitivamente por la CUOTEX de fecha 28 de
junio de 2.000, publicadas en el DOE de fecha 29 de marzo de 2.001, en su artículo 24.2
dice:
Los terrenos incluidos en una Unidad de Ejecución no constituyen áreas plenamente
ordenadas, dentro de suelo Urbano, y la concesión de licencias debe estar precedida