Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50515
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada
para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel
detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en
el término municipal de Guareña. (2023063201)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de junio de 2020 tiene entrada en el Registro Electrónico del Gobierno
de España, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de planta
de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, promovido por
Icap Laundry Care, SL, con CIF B****0144, en el término municipal de Guareña.
A efectos de lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental, la documentación se completó el 9 de noviembre de 2020.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en particular
en la categoría 6.1. de su anexo II, relativa a instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala
industrial y mediante transformación química o física, en particular: f) Lejías y productos de
limpieza; debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La instalación industrial se ubicará en la parcela de referencia catastral
3050502QD5035S0001MA del término municipal de Guareña (Badajoz); en una nave industrial existente de 1.416 m2. Las características esenciales del proyecto objeto de la presente
resolución están descritas en el anexo I.
Cuarto. A fin de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, en
todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de esta autorización ambiental unificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
ambiental notifica personalmente el inicio de dicho trámite a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de diez días para
formular alegaciones. Durante este trámite no se reciben alegaciones.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante Anuncio de 29 de marzo de 2021 se pone a disposición del público la solicitud
de la autorización ambiental unificada del proyecto para la instalación de una fábrica de productos detergentes para el lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis, promovido por
Icap Laundry Care, SL, en Guareña (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días hábiles de puesta
a disposición del público no se reciben alegaciones.
Viernes 22 de septiembre de 2023
50515
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada
para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel
detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en
el término municipal de Guareña. (2023063201)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de junio de 2020 tiene entrada en el Registro Electrónico del Gobierno
de España, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de planta
de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, promovido por
Icap Laundry Care, SL, con CIF B****0144, en el término municipal de Guareña.
A efectos de lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental, la documentación se completó el 9 de noviembre de 2020.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en particular
en la categoría 6.1. de su anexo II, relativa a instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala
industrial y mediante transformación química o física, en particular: f) Lejías y productos de
limpieza; debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La instalación industrial se ubicará en la parcela de referencia catastral
3050502QD5035S0001MA del término municipal de Guareña (Badajoz); en una nave industrial existente de 1.416 m2. Las características esenciales del proyecto objeto de la presente
resolución están descritas en el anexo I.
Cuarto. A fin de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, en
todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de esta autorización ambiental unificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
ambiental notifica personalmente el inicio de dicho trámite a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de diez días para
formular alegaciones. Durante este trámite no se reciben alegaciones.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante Anuncio de 29 de marzo de 2021 se pone a disposición del público la solicitud
de la autorización ambiental unificada del proyecto para la instalación de una fábrica de productos detergentes para el lavado de ropa en forma de cápsulas monodosis, promovido por
Icap Laundry Care, SL, en Guareña (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días hábiles de puesta
a disposición del público no se reciben alegaciones.