Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
48877
Viernes 1 de septiembre de 2023
de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Además, es necesario que sea la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo razonado en el Real Decreto 983/2021, la que elabore y apruebe la convocatoria de las
subvenciones a favor de los destinatarios finales.
En cuanto a la vigencia de la convocatoria, el artículo 10 del Real Decreto 983/2021 determina
que las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla estarán
vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4
o hasta que se agote el presupuesto disponible y sus posibles ampliaciones.
A este respecto, el precitado artículo 4 indica que los programas de incentivos estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 983/2021 en el “Boletín Oficial
del Estado” (18 noviembre 2021) hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo
de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16
apartado 1 (Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos),
cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.
VI
En relación con la compatibilidad de las ayudas previstas en la presente convocatoria con la
regulación en materia de ayudas de Estado, ha de indicarse lo siguiente:
a)
La ayuda para la actuación subvencionable que consiste en el achatarramiento de
vehículos (artículo 16.1.a) del Real Decreto 983/2021) se considera ayuda de Estado
cuyo régimen jurídico queda configurado y sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis.
b) Las ayudas para las actuaciones subvencionables que consisten en la adquisición de
vehículos de energías alternativas bajas en carbono, el “retrofit” o modificación de la
forma de propulsión de vehículos y la implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos (artículo 16.1.b), c) y d) del Real Decreto 983/2021) se consideran
ayudas de Estado cuyo régimen jurídico queda configurado y sometido a los requisitos
y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose
la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio
ambiente (Sección 7). Asimismo, mediante Comunicación de la Comisión Europea de
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Viernes 1 de septiembre de 2023
de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Además, es necesario que sea la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo razonado en el Real Decreto 983/2021, la que elabore y apruebe la convocatoria de las
subvenciones a favor de los destinatarios finales.
En cuanto a la vigencia de la convocatoria, el artículo 10 del Real Decreto 983/2021 determina
que las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla estarán
vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4
o hasta que se agote el presupuesto disponible y sus posibles ampliaciones.
A este respecto, el precitado artículo 4 indica que los programas de incentivos estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 983/2021 en el “Boletín Oficial
del Estado” (18 noviembre 2021) hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo
de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16
apartado 1 (Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos),
cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.
VI
En relación con la compatibilidad de las ayudas previstas en la presente convocatoria con la
regulación en materia de ayudas de Estado, ha de indicarse lo siguiente:
a)
La ayuda para la actuación subvencionable que consiste en el achatarramiento de
vehículos (artículo 16.1.a) del Real Decreto 983/2021) se considera ayuda de Estado
cuyo régimen jurídico queda configurado y sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis.
b) Las ayudas para las actuaciones subvencionables que consisten en la adquisición de
vehículos de energías alternativas bajas en carbono, el “retrofit” o modificación de la
forma de propulsión de vehículos y la implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos (artículo 16.1.b), c) y d) del Real Decreto 983/2021) se consideran
ayudas de Estado cuyo régimen jurídico queda configurado y sometido a los requisitos
y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose
la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio
ambiente (Sección 7). Asimismo, mediante Comunicación de la Comisión Europea de