Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
48878
Viernes 1 de septiembre de 2023
9 de marzo de 2023 se informa de la aprobación del contenido de un proyecto de
Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014.
c)
La ayuda para la actuación subvencionable que consiste en la adquisición de
semirremolques para autopistas ferroviarias (16.1.e) del Real Decreto 983/2021)
se considera ayuda de Estado cuyo régimen jurídico queda configurado y sujeto a la
Decisión de autorización de la Comisión Europea SA 63113 (2021/N) de fecha 24 de
noviembre de 2021, sin perjuicio del resto de disposiciones del Derecho de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
VII
De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará,
como mínimo, entre otros extremos, la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que
el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa
autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000
euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma.
No obstante, el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, prevé que, cuando las convocatorias de subvenciones financiables
con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado por el
Consejo de Gobierno, no será necesaria la autorización previa de éste, cualquiera que sea su
cuantía.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
48878
Viernes 1 de septiembre de 2023
9 de marzo de 2023 se informa de la aprobación del contenido de un proyecto de
Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014.
c)
La ayuda para la actuación subvencionable que consiste en la adquisición de
semirremolques para autopistas ferroviarias (16.1.e) del Real Decreto 983/2021)
se considera ayuda de Estado cuyo régimen jurídico queda configurado y sujeto a la
Decisión de autorización de la Comisión Europea SA 63113 (2021/N) de fecha 24 de
noviembre de 2021, sin perjuicio del resto de disposiciones del Derecho de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
VII
De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará,
como mínimo, entre otros extremos, la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que
el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa
autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000
euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma.
No obstante, el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, prevé que, cuando las convocatorias de subvenciones financiables
con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado por el
Consejo de Gobierno, no será necesaria la autorización previa de éste, cualquiera que sea su
cuantía.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,