Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169

48905

Viernes 1 de septiembre de 2023

4.3 “RETROFIT” O MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS
MARCA

DENOMINACIÓN
COMERCIAL


BASTIDOR

MATRÍCULA

CATEGORÍA/
CLASE

VEHÍCULOS CATEGORÍA M
DEFINIDO SUELO BAJO1

MOTORIZ.
INICIAL

MOTORIZ.
FINAL

IMPORTE
AYUDA

En caso de vehículo de la
categoría M consta no definido
lo
suelo
bajo
según
especificado en el punto 3 de
la parte C del anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858
de 30 de mayo de 2018.
1 Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3,
que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL)
siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI- E) sin necesidad de cumplir el requisito de vinculación
al uso de biometano u otros gases renovables. En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo»
según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018, por lo que se indicará expresamente que el
vehículo resultante de la modificación no está definido como de “suelo bajo”.

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria,
salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para «Retrofit», que se incluyen en la tabla de la Actividad 3 del
anexo I del Real Decreto 983/2021.
Será actuación subvencionable la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o “retrofitting” de
vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que se detallan en el Real Decreto
983/2021.
Se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las
categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel,
gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de
hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén
originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad
como vehículo de gas (GNC o GNL), deberán estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables, tal
y como recoge la disposición adicional primera del RD 983/2021. Además, el vehículo transformado debe
siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E). El
destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener
como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de
tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente
de este programa. La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre
realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la
tramitación de las reformas de vehículos.
En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las
cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los
costes subvencionables en él definidos.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión,
según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.

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