Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169

48904

Viernes 1 de septiembre de 2023

4.2 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS BAJAS EN CARBONO
MARCA

DENOMINACIÓN
COMERCIAL

CATEGORÍA/
CLASE

MOTORIZACIÓN

VEHÍCULOS
CATEGORÍA M
DEFINIDO SUELO
BAJO1
No definido suelo bajo
según lo especificado
en el punto 3 de la
parte C del anexo I
del Reglamento (UE)
2018/858 de 30 de
mayo de 2018.

VEHÍCULOS
CATEGORÍA N
CONFIRMACIÓN2

IMPORTE
AYUDA

Conoce y acepta que
el vehículo a adquirir
debe estar incluido
dentro del ámbito de
aplicación
del
Reglamento
(UE)
2019/1242 y que
debe
cumplir
la
definición de vehículo
de bajas emisiones.

1

En el caso de vehículos de categoría M híbridos (HEV) o de gas (GNC, GNL) se indicará expresamente que el vehículo a adquirir no está definido como de “suelo
bajo” según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
2 En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N, el solicitante confirmará que conoce y acepta que el vehículo a adquirir debe estar
incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del
artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la tabla recogida en el anexo I del Real Decreto
983/2021(Actividad 2) en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario
(modificado dicho anexo por Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE 2 de marzo de 2022).
Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de
cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1)
vehículo por destinatario último.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en
España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a
nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a
la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a
cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la
ayuda. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos
eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y
con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud
de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta
del vehículo al destinatario último de la ayuda.
Con carácter general, no se exigirá para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o
fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se
pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los vehículos
subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías
especificadas para esta actividad en el anexo I del Real Decreto 983/2001, cumpliendo además con los requisitos que, en su
caso, en el mismo se establecen.
En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de
ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes
subvencionables en él definidos, requiriendo al solicitante información que permita determinar el importe de dichos costes
subvencionables para garantizar el cumplimiento de estos límites.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, según la
redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.

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