Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023
48906
4.4 IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El solicitante aportará, en documento adjunto a la solicitud, Memoria descriptiva de la actuación a acometer con
el siguiente contenido:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Descripción y alcance de la actuación.
Localización (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, coordenadas de geolocalización en caso de
recarga de acceso público).
Potencia del punto de recarga.
Inversión total del punto de recarga.
Tipo de uso.
Ayuda solicitada.
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos,
por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2
o M3, que se incluyen en la tabla de la Actividad 4 (anexo I Real Decreto 983/2021) en función de su potencia.
Será actuación subvencionable, en la cuantía que se recoge en la tabla citada, la infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en el Real
Decreto 983/2021 se detallan. En todo caso, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda
establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, respecto del total de los
costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo III.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión,
según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.
Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria,
solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de
categoría N2, N3, M2 o M3.
También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en
caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda
para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como
vehículo eléctrico (BEV).
No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o
transformación de vehículos del tipo especificado. Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de
infraestructura de recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición de vehículo
eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.
Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no
discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras
condiciones de uso.
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Viernes 1 de septiembre de 2023
48906
4.4 IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El solicitante aportará, en documento adjunto a la solicitud, Memoria descriptiva de la actuación a acometer con
el siguiente contenido:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Descripción y alcance de la actuación.
Localización (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, coordenadas de geolocalización en caso de
recarga de acceso público).
Potencia del punto de recarga.
Inversión total del punto de recarga.
Tipo de uso.
Ayuda solicitada.
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos,
por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2
o M3, que se incluyen en la tabla de la Actividad 4 (anexo I Real Decreto 983/2021) en función de su potencia.
Será actuación subvencionable, en la cuantía que se recoge en la tabla citada, la infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en el Real
Decreto 983/2021 se detallan. En todo caso, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda
establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, respecto del total de los
costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo III.
Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión,
según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.
Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria,
solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de
categoría N2, N3, M2 o M3.
También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en
caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda
para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como
vehículo eléctrico (BEV).
No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o
transformación de vehículos del tipo especificado. Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de
infraestructura de recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición de vehículo
eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.
Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no
discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras
condiciones de uso.
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