Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023

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a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los criterios
de publicidad previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 983/2021.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto
de Extremadura, la convocatoria se publicará, asimismo, en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. L
 as subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 de la Ley 6/2011.
Decimoquinto. Menciones de identificación y publicidad de la financiación.
1. L
 os beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación
de las actuaciones que sean objeto de la subvención, con respeto a lo determinado en el
artículo 23 del Real Decreto 983/2021.
2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas convocadas por la presente resolución en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios
de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR
y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la
financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos
europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de
que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
4. E
 n todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan
impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Decimosexto. Justificación de la inversión.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas convocadas, en el plazo máximo de doce (12) meses
contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar
la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda,