Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023

48898

salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.
2. A tal efecto, los destinatarios presentarán al órgano concedente la documentación establecida
bajo el epígrafe “Documentación requerida para justificar la actuación realizada” en el
anexo III del Real Decreto 983/2021.
3. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000
euros, y de manera opcional, podrá entregarse por el destinatario de la ayuda, por tener
carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una
cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. E
 n caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de
la misma, o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.
5. Asimismo, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho
al cobro de la misma, o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en
su caso, cuando se compruebe que la empresa beneficiaria ha superado, a la fecha de
presentación de su solicitud, o durante la tramitación del procedimiento de concesión de la
ayuda objeto de la presente convocatoria, los límites cuantitativos de ayuda establecidos
por la normativa europea constitutiva del marco jurídico a que se somete la subvención.
Decimoséptimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 43 de la Ley 6/2011.
2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano
concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Decimoctavo. Actuaciones obligatorias en materia de gestión de la presente
convocatoria.
1. E
 n materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que